Sinopsis: La Comisión Europea dictaminó que el laudo arbitral emitido en 2018 en el caso Infrastructure Services Luxembourg S.à.rl y Energia Termosolar BV c. Reino de España configura una ayuda estatal ilegal e incompatible con el funcionamiento del mercado interior de la Unión Europea. En su investigación, la Comisión estableció que el pago de dicha indemnización a causa de la modificación del régimen de subsidios a las energías renovables en España constituye una vulneración de las normas europeas sobre ayudas estatales. Por otra parte, la Comisión puso de manifiesto que la aplicación de la cláusula de arbitraje prevista en el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) en litigios intracomunitarios menoscaba la autonomía del derecho de la UE. Esta decisión viene a consolidar la posición de España en sus esfuerzos por impedir la ejecución de laudos arbitrales en múltiples jurisdicciones internacionales.
Según un comunicado de prensa publicado en su página web, la Comisión Europea ha determinado que el laudo arbitral emitido en 2018 por un tribunal del CIADI en el caso infrastructure Services Luxembourg S.à.rl y Energia Termosolar BV (antes Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.rl y Antin Energia Termosolar BV) c. Reino de España (Caso ARB/13/31), mediante el cual se condenó a España a pagar a Antin una indemnización de más de 101 millones de Euros por la quita de subsidios a las energías renovables, constituye una ayuda estatal ilegal e incompatible con el funcionamiento del mercado interno.
En julio de 2021, la Comisión Europea había abierto una investigación en profundidad para evaluar si el laudo arbitral, por el cual España debía pagar a Antin una compensación por subsidios y beneficios no percibidos a raíz de la modificación del régimen normativo de apoyo a las energías renovables, se ajustaba a las normas de la UE sobre ayudas estatales.
Tras la investigación, la Comisión consideró que el laudo arbitral y, en cualquier caso, su aplicación, pago o ejecución, constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), e infringe el artículo 19, apartado 1, y los artículos 267 y 344 del TFUE, así como el principio general de autonomía del ordenamiento jurídico de la UE, y no puede considerarse compatible con el funcionamiento del mercado interior.
Según la Comisión, las ayudas estatales están prohibidas a menos que ella determine que son compatibles con el funcionamiento del mercado interior. Por otra parte, señaló, una medida que infrinja otras disposiciones de la legislación de la UE no puede declararse compatible en virtud de las normas sobre ayudas estatales.
Por lo tanto, tras tomar nota de que el procedimiento arbitral promovido por Antin se inició sobre la base de las disposiciones del Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) relativas a la solución de controversias entre inversores y Estados, y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado -en su decisión en el caso Komstroy- que dichas disposiciones no se aplican dentro de la UE, la Comisión determinó que el procedimiento arbitral carece de base jurídica.
Por otra parte, a juicio de la Comisión, la aplicación de la cláusula de arbitraje a un litigio intracomunitario y la posterior declaración de que el Estado Miembro en cuestión ha infringido las normas establecidas en el TCE socava el sistema de recursos jurídicos previsto en el Derecho de la UE para resolver tales litigios. Por tanto, supone una amenaza para la autonomía del Derecho de la UE y para el principio de confianza mutua entre los Estados Miembros, del mismo modo que los tratados bilaterales de inversión examinados por el TJUE en su sentencia en el caso Achmea.
En consecuencia, tras constatar que el laudo arbitral constituye en sí mismo un subsidio, incluso en ausencia de un pago efectivo de ayuda estatal, la Comisión insta a España a que, además de abstenerse de realizar dicho pago de forma voluntaria, siga oponiéndose a los intentos de Antin por ejecutar el laudo.
Asimismo, en la decisión se recuerda la obligación de los jueces nacionales de asistir a España en garantizar su cumplimiento, incluida la adopción de todas las medidas necesarias para impedir el reconocimiento, ejecución o aplicación del laudo arbitral en terceros países.
Esta decisión de la Comisión viene a respaldar lo planteado por el Reino de España en diversos procedimientos alrededor del mundo en los que los inversores extranjeros en energías renovables están procurando ejecutar laudos arbitrales contra el estado español dictados al amparo del TCE.
Entre ellos, cabe citar las ejecuciones de diversos laudos promovidas por Antin, JGC Holdings Corporation, RWE, Cube Infrastructure, NextEra, Blasket Renewable Investments, 9REN, todas ellas ante el Tribunal de Distrito de Columbia, en los Estados Unidos, así como la iniciada por Antin ante los tribunales australianos.
En todos ellos, España ha sostenido de manera constante el argumento de que el pago del laudo, sea de forma voluntaria o a través de un procedimiento de ejecución, constituiría una ayuda estatal ilegítima e incompatible con funcionamiento del mercado interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del TFEU.
Según España, el régimen de subsidios económicos establecido por el Gobierno español a partir de 2007, en el que indefectiblemente se basan todos los laudos dictados en los casos citados, nunca fue notificado a la Comisión Europea de conformidad con lo establecido en el artículo 108, apartado 3, del TFUE y constituye una ayuda de Estado ilegal en el sentido del artículo 107, apartado 1, de dicho Tratado. Además, tratándose de ayudas incompatibles con funcionamiento del mercado interior, y por tanto ilegales, ningún inversor podía tener una expectativa legítima a recibir dichos beneficios.
Así, España sostiene que, no solo serían ilegales las subvenciones o ayudas otorgadas en virtud de dicha normativa, sino también el pago de cualquier laudo arbitral que se hubiese dictado al amparo de dicho régimen.
Por otro lado, España también ha venido arguyendo en todos esos casos que los laudos dictados en su contra en controversias con inversores que son nacionales de otros países miembros de la Unión Europea al amparo del TCE son además contrarios al derecho de la Unión en relación con lo dispuesto en las decisiones de la CJEU en los casos Achmea y Komstroy, por lo que la ejecución de dichos laudos entra en un todo en conflicto con el derecho de la Unión Europea.
Por ahora, parecería poco probable que la decisión de la Comisión Europea pueda en alguna medida impedir el reconocimiento y la ejecución del laudo en cuestión, o de otros laudos similares, especialmente en lo que concierne a jurisdicciones que no pertenecen a la Unión Europea.
Así, por ejemplo, en el caso de los Estados Unidos, donde JGC Holdings Corporation solicitó la ejecución de un laudo CIADI de 23,51 millones de euros contra España, el Tribunal de Distrito de Columbia ya adelantó que el hecho de que el Laudo en sí mismo represente una ayuda estatal no supone que el laudo no sea auténtico y merecedor de plena fe y aceptación, motivo por el cual se negó a suspender el procedimiento a la espera del resultado del pronunciamiento que se proseguía ante la Comisión Europea.
Antecedentes
Como hemos señalado anteriormente en diversos casos similares contra el Reino de España (véanse aquí, aquí y aquí, entre otros), a finales de la década de 1990, España comenzó a ofrecer incentivos financieros para atraer inversores a su espacio de energías renovables. Entre ellos figuraba una prima para complementar el precio de mercado de la electricidad producida por fuentes de energía renovables. En los años siguientes, España hizo varios ajustes a los incentivos, incluida la introducción de tarifas eléctricas reguladas. En 2007, España aumentó la prima y la tarifa regulada concedidas a la electricidad producida por centrales termosolares, indicando que las tarifas se mantendrían durante al menos 25 años.
No obstante, este régimen nunca fue notificado a la Comisión Europea para su aprobación con arreglo a las normas sobre ayudas estatales previstas en los artículos 107 a 109 del TFEU.
Sobre la base de los beneficios otorgados por el régimen de ayudas a las renovables, Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. y Antin Energia Termosolar B.V. (en conjunto Antin), constituidas en Luxemburgo y los Países Bajos, respectivamente, y pertenecientes al fondo de inversión francés Antin Infrastructure Partners (AIP), realizaron importantes inversiones en instalaciones de energías renovables en España, en concreto en las Plantas Andasol-1 y Andasol-2, en la Provincia de Granada, situada en el sureste del país.
En 2013, España modificó retroactivamente el régimen de beneficios a las renovables, dando marcha atrás con la mayoría de los incentivos acordados, tanto para las plantas nuevas como para las existentes bajo el régimen de 2007, e impuso un impuesto del 7 % a la producción de energía eléctrica. Por otro lado, también dejó sin efecto las tarifas fijas acordadas.
El 10 de noviembre de 2017, la Comisión Europea adoptó la Decisión SA.40348, determinando que el régimen de ayudas a la energía renovable de 2013 era compatible con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.
Estas modificaciones normativas provocaron que la mayoría de los inversores del sector fotovoltaico recurrieran al arbitraje sobre la base del TCE y el Convenio del CIADI.
Así, el 1 de noviembre de 2013, Antin inició un procedimiento arbitral ante el CIADI para ser compensada por las ayudas previstas en el régimen de 2007 que había dejado de recibir.
En un laudo dictado el 15 de junio de 2018, el Tribunal Arbitral determinó que la Demandada había infringido el artículo 10.1 del TCE al no conceder un trato justo y equitativo a las inversiones de las Demandantes, y condenó al Reino de España a indemnizar a Antin por las pérdidas sufridas como consecuencia de las modificaciones al régimen de subsidios de 2007, que fijó en 101 millones de euros, más los intereses correspondientes y una contribución a las costas del procedimiento arbitral.
Pedido de ejecución del laudo en los Estados Unidos
En 2018, Antin presentó en los Estados Unidos un Pedido de ejecución del laudo arbitral ante el Tribunal de Distrito de Columbia.
En septiembre de 2023, el juez Upadhyaya suspendió el procedimiento a la espera de la resolución de tres recursos ante el Tribunal de Apelaciones del Circuito sobre la jurisdicción de los tribunales de distrito para reconocer y ejecutar laudos arbitrales extranjeros.
Según el Tribunal de Apelaciones, el artículo 1605(a)(6) de la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA), 28 U.S.C. §, confiere competencia material a los tribunales de distrito para ejecutar los laudos arbitrales.
A partir de dicha resolución, el 27 de enero de 2025, el Tribunal de Distrito decretó el levantamiento de la suspensión del procedimiento, señalando que se expedirá sobre la petición de rechazo de la ejecución solicitada por España tras la conclusión de la sesión informativa complementaria.
No obstante, el 20 de febrero, el Tribunal hizo lugar a una petición de la Comisión Europea para que se la autorice a presentar un escrito en calidad de amicus curiae.
Pedido de ejecución del laudo en Australia
Mediante una solicitud presentada el 17 de abril de 2019, Antin también solicitó una orden ante el Tribunal Federal de Australia que autorizase la ejecución del laudo como si fuera una sentencia de dicho Tribunal. En febrero de 2020, el Tribunal Federal hizo lugar al pedido y ordenó a España pagar a Antin 101 millones de Euros, 635.431,70 dólares estadounidenses y 2.447.008,61 libras esterlinas, más intereses y costas. Esa decisión fue confirmada por el Tribunal en Pleno en febrero de 2021, y posteriormente por el Tribunal Superior de Australia en abril de 2023. Ante el incumplimiento por parte de España, Antin solicitó la ejecución de la decisión en junio de 2023.
Como parte de dicho procedimiento, Antin pidió la citación de dos funcionarios consulares para que brinden información sobre bienes del estado español en Australia, a lo cual el gobierno español se opuso por considerar que dicha exigencia vulneraría los privilegios e inmunidades conferidos por la Ley de Privilegios e Inmunidades Consulares de 1972. Actualmente el procedimiento en Australia se encuentra abocado a la resolución de ese argumento.
Pedido de ejecución del laudo en el Reino Unido
En junio de 2021, Antín solicitó ex parte el registro del laudo en el Reino Unido de conformidad con la Ley de Arbitraje de 1966. El Laudo fue registrado el 29 de junio de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia y el 28 de abril de 2022 España solicitó la anulación del registro.
Finalmente, el 22 de octubre de 2024, el Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales rechazó la apelación presentada por España.