Sinopsis: El caso Honduras Próspera Inc. y otros v. República de Honduras (ICSID Case No. ARB/23/2) surge tras la derogación en 2022 del marco legal de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), que había sido creado en 2013 para fomentar la inversión extranjera. Las demandantes alegan que Honduras violó el CAFTA-DR al expropiar sus inversiones sin compensación y sin respetar el debido proceso. Honduras intentó objetar la jurisdicción del CIADI argumentando que el arbitraje requería el agotamiento previo de los recursos internos. Sin embargo, el Tribunal determinó que dicho requisito había sido derogado y que, en cualquier caso, los recursos locales habrían sido inútiles. Con esta decisión, el arbitraje avanza hacia el examen del fondo del asunto.
En una decisión emitida el día 26 de febrero de 2025, un Tribunal Arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) en el caso Honduras Próspera Inc., St. John’s Bay Development Company LLC, and Próspera Arbitration Center LLC v. Republic of Honduras (ICSID Case No. ARB/23/2) rechazó la excepción preliminar de falta de jurisdicción interpuesta por Honduras, al entender que las demandantes no estaban obligadas a agotar las instancias locales como condición previa para iniciar el arbitraje.
El caso se centra en una controversia en relación con la creación, operación y eventual derogación del marco jurídico de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) creadas por el gobierno hondureño en 2013, durante la administración del presidente Porfirio Lobo.
En su respuesta a la demanda arbitral interpuesta por el grupo Próspera, el gobierno de la República de Honduras había planteado, de conformidad con el artículo 10.20.5 del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA-DR), que el Tribunal del CIADI carecía de jurisdicción para conocer del caso puesto que Honduras había condicionado su consentimiento al arbitraje al agotamiento previo de los recursos internos y las demandantes no habían cumplido dicha condición.
De acuerdo con el gobierno hondureño, al momento de aprobar y promulgar el Convenio CIADI mediante el Decreto Legislativo No. 41-88, y según lo previsto en el artículo 26 de dicho Convenio, la República de Honduras condicionó su consentimiento al arbitraje CIADI al agotamiento por parte del inversionista de las vías administrativas y judiciales de la República de Honduras, como condición previa a la puesta en marcha de los mecanismos de solución de diferencias previstos en el Convenio.
Según Honduras, el agotamiento previo de los recursos internos es una condición sine qua non de su consentimiento al arbitraje.
Por lo tanto, si las demandantes consideraban que la República de Honduras había vulnerado sus derechos con la promulgación de los Decretos No. 32-2022 y 33-2022, o mediante la adopción de cualquier otro acto legislativo o administrativo, debían primero agotar las instancias judiciales hondureñas antes de iniciar el arbitraje.
De acuerdo con lo planteado por Honduras en la excepción preliminar, solo una vez agotados los procedimientos locales, y en el evento en que las demandantes no hubieran obtenido la tutela que esperaban de sus presuntos derechos, podrían haber acudido al CIADI solicitando un arbitraje.
No obstante, el Tribunal del CIADI, integrado por Juan Fernández-Armesto, David W. Rivkin y Raúl E. Vinuesa, decidió que las demandantes estaban exentas de cumplir con el Requisito de Agotamiento y que, en todo caso, cualquier recurso contra los Decretos No. 32-2022 y No. 33-2022 habría sido inútil.
En primer lugar, el Tribunal llegó a la conclusión de que el Decreto No. 10-2005, mediante el cual Honduras incorporó el CAFTA-DR a su ordenamiento jurídico, derogó, a los efectos de dicho Tratado, el Requisito de Agotamiento previsto en el Decreto Legislativo No. 41-88. Por lo tanto, las demandantes no estaban obligadas a agotar los recursos locales antes de iniciar el arbitraje.
Más allá de ello, y aun si considerase aplicable el Requisito de Agotamiento a un arbitraje iniciado en virtud del CAFTA-DR, el Tribunal respaldó lo sostenido por las demandantes en cuanto a que, en el caso, todos los recursos locales habrían sido inútiles dado que la Corte Suprema ya había abordado la cuestión en decisiones anteriores. En este sentido, el tribunal tomó nota de que la Corte Suprema de Honduras, el más alto tribunal del país, contra cuyas decisiones no cabe recurso interno (como había reconocido el abogado de Honduras durante una audiencia), ya había revisado el Decreto No. 33-2022, manifestando que era constitucional, y además había declarado inconstitucional con efecto retroactivo todo el marco jurídico ZEDE. En el marco de este último recurso, interpuesto por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, UNAH, la Corte declaró la inconstitucionalidad total y de origen o ex tunc del Decreto Legislativo No. 236-2012, que contenía la reforma a los artículos 294, 303 y 329 de la Constitución de la República, mediante la cual se autorizó la creación de las ZEDE, así como de una serie de decretos conexos sobre dichas zonas.
Así, por estos motivos, el tribunal rechazó la excepción preliminar interpuesta por Honduras sobre la falta de jurisdicción.
Antecedentes
Tal como informamos en iarbnews [véase aquí], en 2013, durante la administración del presidente Porfirio Lobo, el Congreso Nacional de Honduras sancionó el Decreto No. 120-2013, que aprobó la "Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE)", que eran divisiones del territorio "autorizadas para establecer su propia política y normativa".
El nuevo régimen formaba parte de la iniciativa del presidente Lobo por modernizar la economía, atraer inversión extranjera y fomentar el desarrollo del país. Las ZEDE funcionaban bajo un marco legal especial que permitía la creación de un entorno jurídico distinto al del resto del país, con el objetivo de facilitar la inversión y el desarrollo de proyectos económicos.
Tras el fin del mandato del presidente Lobo, las ZEDE fueron promovidas posteriormente por el presidente entrante Juan Orlando Hernández (2014-2022) como estrategia para crear empleo. Los partidarios argumentaron en su momento que se trataba de zonas de desarrollo similares a las de países asiáticos como Hong Kong o Singapur, que ofrecen condiciones especiales fuera de la jurisdicción local para atraer capital e inversiones extranjeras que ayuden al desarrollo económico de la nación.
En 2020 se inauguró Próspera ZEDE, en la isla de Roatán, que proponía flexibilidad jurídica y normativa para que las empresas internacionales establecieran allí sus operaciones. El proyecto incluía una villa de 58 acres con viviendas para trabajadores, centros educativos y sanitarios, e instalaciones turísticas situadas junto al mar Caribe.
Tras manifestarse ciertas preocupaciones acerca de violaciones de derechos humanos y reclamos de inconstitucionalidadpor parte de diferentes organizaciones, finalmente las ZEDE fueron derogadas en marzo de 2022, cuatro meses después de la toma de posesión de la nueva presidenta de Honduras, Xiomara Castro y en cumplimiento de una de sus principales promesas electorales.
Así, el 21 de abril de 2022, el Congreso Nacional de Honduras aprobó el Decreto No. 32-2022, que inició el proceso de enmienda de los Artículos 294, 303 y 329 de la Constitución para eliminar el marco legal de la ZEDE y declarar inválidas todas las normas jurídicas que de ella se derivaran, incluyendo la Ley Orgánica ZEDE, leyes, reglamentos, resoluciones, así como cualquier disposición, acto, contratos, concesiones o cualquier otra normativa relacionada en favor de las ZEDE.
Además, el Congreso aprobó el Decreto No. 33-2022, por el que se derogó la Ley Orgánica ZEDE con efecto inmediato, así como todas aquellas leyes, normas jurídicas, disposiciones o preceptos legales derivados o relacionados con la Ley Orgánica ZEDE.
No obstante, ninguno de los dos decretos abordó el estado actual de las ZEDE existentes que, dejando tanto a estas como a sus inversores en un estado de incertidumbre jurídica.
El 3 de junio de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10.15 del CAFTA-DR, el Grupo Próspera transmitió a Honduras una Solicitud de Consultas y Negociación para solucionar la controversia, la cual el gobierno de Honduras nunca respondió, al igual que las cartas enviadas a la Presidenta Castro y a varios funcionarios hondureños los días 26 de abril y el 11 de mayo de 2022.
Por tal motivo, el 16 de septiembre de 2022, Honduras Próspera Inc. y sus filiales St. John's Bay Development Company LLC y Próspera Arbitration Center LLC, conjuntamente con el “Grupo Próspera”, cursaron a la República de Honduras una notificación de su intención de someter dicho reclamo a arbitraje, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10.16 del CAFTA-DR, firmado en Washington, Estados Unidos, el 10 de marzo de 2006.
Finalmente, el 19 de diciembre de 2022, las demandantes presentaron su pedido de arbitraje ante el CIADI. En su reclamo, alegan que Honduras violó el Capítulo 10 del CAFTA-DR, al incumplir sus obligaciones de otorgarles el trato de nación más favorecida (Artículo 10.4), ya que en 2014 Honduras había firmado un Acuerdo con el Gobierno del Estado de Kuwait para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (TBI”), que garantiza específicamente a los inversionistas que los Artículos 294, 303 y 329 de la Constitución de Honduras y la Ley ZEDE, y todos los derechos, condiciones, procedimientos y protecciones explícita o implícitamente incluidos en ellos, "permanecerán como garantías... por un plazo no menor de cincuenta (50) años".
Asimismo, las demandantes alegaron que Honduras había violado el CAFTA-DR al no otorgar a sus inversiones un trato acorde con el derecho internacional consuetudinario (Artículo 10.5) y haber expropiado sus inversiones en Honduras sin un propósito público, de manera discriminatoria, sin previo pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva, y sin apego al debido proceso legal y al Artículo 10.5, conforme lo prescrito en el Artículo 10.7.
Por último, las demandantes sostuvieron que Honduras había violado el Tratado, al no permitir que las transferencias relacionadas con la inversión cubierta se realicen libremente y sin demora dentro y fuera de Honduras, conforme lo previsto en el Artículo 10.8.
Sobre dicha base, las demandantes solicitaron la compensación de todos los daños derivados de dichos incumplimientos, de conformidad con los montos que se determinen en el procedimiento, sus correspondientes intereses, así como los costos y costas del arbitraje.
Las demandantes son representadas en el procedimiento arbitral ante el CIADI por White & Case LLP.